Maquinaria con defectos de seguridad. El fabricante debe indemnizar

El conjunto de máquinas instalado presentaba numerosos incumplimientos de seguridad y problemas de funcionamiento.

La adquisición y puesta en servicio de maquinaria es una etapa clave en la actividad industrial que frecuentemente se ve afectada por esta problemática.

La gran mayoría de actividades económicas llevan a cabo inversiones en maquinaria e instalaciones industriales necesarias para su proceso productivo, sufriendo de manera muy habitual perjuicios y pérdidas ocasionadas por la adquisición y puesta en servicio de bienes y equipos defectuosos, incompletos y peligrosos.

Nuestro cliente, empresario de la industria alimentaria, adquirió una línea de producción que tras la puesta en servicio presentó múltiples incidencias de funcionamiento y no alcanzaba los requisitos funcionales estipulados contractualmente. Además, como se determinó más adelante, la maquinaria presentaba variadas incidencias relacionadas con los requisitos de seguridad exigibles legalmente, a pesar de que el fabricante emitiera la declaración CE de conformidad de acuerdo con la Directiva 2006/42/CE.(DM).

Los requerimientos realizados al fabricante para la subsanación de las incidencias nunca fueron atendidos por el mismo, por lo que el empresario emprendió las acciones legales necesarias.

El fondo del problema

Dentro del marco normativo establecido por la Ley de Industria, la mayor parte de equipos e instalaciones industriales están condicionados, para su puesta en servicio, a una inspección previa con resultado favorable que debe ser realizada por un Organismo de Control Autorizado (third party).

Sin embargo, la seguridad en el diseño, en la fabricación, en la comercialización y en la puesta en servicio de máquinas es responsabilidad exclusiva del fabricante no siendo obligatoria la actuación de un tercero independiente que deba acreditar las garantías de seguridad exigibles.

Este escenario posibilita la aparición de incidencias, errores y desviaciones en la adquisición y puesta en servicio de maquinaria en la mayoría de las instalaciones realizadas, generando perjuicios económicos importantes tanto en el ámbito productivo como en el de seguridad laboral al propietario y usuario final de la maquinaria.

La integridad e idoneidad de la instalación se consagra principalmente a la emisión de la declaración CE de conformidad por parte del fabricante como máximo compromiso con la seguridad y garantía de ausencia de defectos.

La experiencia en este campo nos demuestra que esto no es suficiente en la mayor parte de los casos analizados

Informe pericial y sentencia

   

Nuestro trabajo pericial se dividió en dos apartados principales.

En primer lugar, se identificaron las desviaciones existentes en la línea de producción y las referencias legales aplicables. Se comprobó, por ejemplo, que el accionamiento de las paradas de emergencia no impedía la puesta en marcha de la instalación desde otros órganos de accionamiento o que numerosos elementos de la instalación relacionados con presión y vapor no reunían las condiciones de diseño exigibles.

En segundo lugar, se procedió a la valoración de la reparación de dichas desviaciones, teniendo en cuenta la cuantía de la ejecución material del trabajo y la cuantía de las gestiones asociadas a los trabajos de reparación, como, por ejemplo, la emisión de una nueva declaración CE de conformidad del conjunto de máquinas final.

A juicio de quien resolvió, “la demandada se obligaba no solo a la venta de determinados elementos necesarios para la instalación de la línea de producción, sino a la entrega de la planta totalmente instalada y en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose a la obtención de un resultado que la lógica dice que no es otro que el correcto funcionamiento de la instalación” y añade, en referencia al informe pericial elaborado, “…esta juzgadora estima oportuno adherirse a dicho informe”.

Como resultado se obtuvo la estimación de la demanda y la cuantificación de los defectos, cuyo importe superó los 200.000 euros

Cómo evitar el problema

Desde una perspectiva proactiva de la gestión de riesgos, este tipo de problemáticas situaciones deben ser evitadas por las organizaciones actuales.

Nuestras recomendaciones, aplicadas en la actualidad por parte de nuestros clientes de manera contractual con el fabricante, brevemente explicadas, son las siguientes.

Establecer las condiciones de supervisión y participación en el encargo por parte del propietario y usuario final de la instalación, actuando activamente desde la fase de diseño de la maquinaria.

Establecer el compromiso, para el abono final o completo del encargo, de someter la instalación a un análisis posterior al montaje y previo a la recepción final y puesta en marcha de la instalación.

Acordar la subsanación de deficiencias previa al abono final.

Aprovechamos esta publicación para agradecer a nuestro cliente la confianza depositada en nuestro despacho.

Para más información o consulta de situaciones relacionadas con la adquisición y puesta en marcha de maquinaria y conjuntos de máquinas, estamos a vuestra disposición en nuestras vías de contacto habituales.

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