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Responsabilidad empresarial y COVID-19.

La modificación del Real Decreto-ley 6/2020 fija las claves de la responsabilidad empresarial ante el contagio de los empleados

Las empresas podrán enfrentarse a reclamaciones en el ámbito de recargo de prestaciones, civil y penal, si el contagio es por causa exclusiva del trabajo y se constata que la omisión de medidas de seguridad exigibles es causa directa del contagio.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril  (RDL 13/2020 consolidado) determina la modificación del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020 en los siguientes términos:

"1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo."

Desde ASTEDI estimamos que la aclaración remarcada en el texto legal tiene por objeto discernir que los trabajadores contagiados con causa exclusiva en la realización de su trabajo no podrán enmarcarse en la fórmula excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo que contempla el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020.

Análisis de situación

De acuerdo con la legislación promulgada en estos días, guías, referencias y criterios, y de acuerdo con la legislación ya existente sobre PRL, se puede extraer una primera composición de lugar BÁSICA sobre qué se puede esperar ante el contagio de los empleados.(Documentos técnicos para profesionales-Ministerio de Sanidad y Consumo).

Es necesario tener en cuenta que en las actividades profesionales sanitarias y sociosanitarias siempre ha estado presente el riesgo laboral de exposición a agentes biológicos y la posibilidad de contagio. Se puede considerar, por tanto, que el contagio es un riesgo laboral “propio” de la actividad profesional y la situación actual no escapa al tratamiento preventivo habitual que por parte del empleador se debe llevar a cabo.

En consecuencia, todas las responsabilidades que de manera común son exigibles a estas empresas en caso de accidente de trabajo también serán exigibles ahora.

En este sector empresarial podemos encuadrar bastantes actividades profesionales: profesionales sanitarios, gestión de residuos biológicos, ayuda sociosanitaria, empresas de limpieza especializada, mantenimiento de instalaciones sanitarias, transporte sanitario, etc.

Para el resto de actividades, incluidas las consideradas como esenciales durante el estado de alerta (las del sector alimentario son especialmente relevantes), el riesgo de contagio es similar al riesgo de contagio de otras enfermedades (como la gripe) y, de manera resumida, el riesgo de contagio no se puede considerar como “propio” de la actividad profesional. En estos casos, establecer la responsabilidad exclusiva de la empresa ante el contagio de una persona empleada va a ser más difícil que en la situación anterior.

En todo caso, las instrucciones de seguridad dictadas desde la administración sanitaria son precisas tanto para las empresas como para los servicios de prevención ajenos de esas empresas, y desde ASTEDI recomendamos que estas instrucciones se observen escrupulosamente en todos los casos y en todas las actividades.

De lo contrario, la “puerta abierta” a reclamaciones de responsabilidad empresarial será más grande.

Reclamaciones por COVID-19

A priori, y siempre que se constate que el contagio tiene como causa exclusiva la realización del trabajo, las empresas podrán enfrentarse a reclamaciones en el ámbito de recargo de prestaciones,  civil y penal, preferentemente por denuncia, demanda o querella promovida a instancia de los trabajadores afectados.

Se debe tener en cuenta, por un lado, que la causa del contagio debe ser exclusiva del entorno laboral habitual y, por otro lado, que debe constatarse la omisión de medidas de seguridad exigibles para proteger a los empleados y que esta omisión sea causa directa del contagio.

En ASTEDI estamos trabajando en la recopilación y análisis de las informaciones existentes y los posibles escenarios de trabajo venideros, y nos parece especialmente importante que ya se hayan identificado secuelas en personas infectadas después de su curación. Estas secuelas pueden ser graves y afectan principalmente a pulmones, corazón, riñones o hígado, pudiendo presentarse dolencias tales como la fibrosis pulmonar, daños en la función cardíaca, insuficiencia renal residual y/o insuficiencia hepática. Atendiendo a la intensidad que presente la patología, se podrá alcanzar la calificación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Nos enfrentamos a un escenario que presenta una alta incertidumbre, por lo que es importante trabajar en las posibles líneas de actuación que se pueden presentar, con objeto de mantener una mínima anticipación y previsión sobre los posibles conflictos venideros.

Para más información o consulta de situaciones concretas, estamos a vuestra disposición en nuestras vías de contacto habituales.

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