El INVASSAT, es el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat de la Comunidad Autónoma de Valencia.
En este mes de abril 2021 ha elaborado y emitido el criterio técnico CRT_INVASSAT_03GP_02_21 sobre OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS CON MOTIVO DEL MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESCENARIOS PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS ACTOS CULTURALES, en el que se "pretende aclarar cuáles son las principales obligaciones de los Ayuntamientos en materia de coordinación de actividades empresariales según la normativa de prevención de riesgos laborales, en las operaciones de montaje y desmontaje de escenarios de titularidad municipal para la celebración de actos culturales."
En nuestro despacho, antes de la emisión de este criterio, hemos trabajado en un caso con motivo de un accidente durante el montaje de un escenario.
El accidente tiene lugar cuando se montaba un escenario para la actuación de una orquesta en las fiestas de la localidad. Los equipos del escenario se transportaban hasta el mismo utilizando una pasarela que conecta la zona de grada y el escenario. Esta pasarela carecía de barandilla y nuestro cliente se precipitó desde la pasarela hasta el foso durante los trabajos, sufriendo graves lesiones
En nuestro análisis, coincidiendo con el criterio de INVASSAT, hemos mantenido que el Ayuntamiento es empresario titular del centro de trabajo y empresario principal de la actividad, lo que conlleva la ineludible aplicación del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 y de los artículos 7 y 10 del RD 171/2004.
Estamos a la espera de sentencia, por lo que os informaremos del resultado en próximas fechas.
Puedes acceder al criterio técnico CRT_INVASSAT_03GP_02_21 en PDF y descargarlo accediendo a nuestra publicación en LINKEDIN.