Informe pericial de accidente de trabajo para ITSS
El informe pericial de accidente de trabajo para ITSS por accidente grave o mortal puede marcar una diferencia importante en el resultado final del proceso administrativo, social y penal.
En esta entrada de nuestro blog os trasladamos nuestra experiencia sobre las actuaciones periciales que hemos llevado a cabo ante requerimientos y actuaciones de ITSS
Por todos es conocido que la ITSS actúa en aquellas ocasiones en los que ha tenido lugar un accidente grave, muy grave o mortal, realizando las averiguaciones oportunas que ayuden a esclarecer lo sucedido y así poder determinar si existe responsabilidad empresarial por infracción de la legislación de PRL.
Como resultado de la actuación inspectora se elaborará el acta de infracción correspondiente en el que se reflejarán los incumplimientos detectados (si existen), lo que fijará la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente.
El acta de infracción suele convertirse en la columna vertebral de los procesos que puedan emprenderse en los ámbitos penal, administrativo y social, por lo que es un documento de vital importancia que determina, en gran medida, el devenir de las causas judiciales.
Son varias las cuestiones relevantes que podemos resaltar en lo referente a la actuación inspectora y las actas de infracción emitidas.
No considerar como causa del accidente la ausencia de evaluación del riesgo por parte del servicio de prevención ajeno (SPA).
Dentro de las diversas informaciones en las que se apoyan las actas de infracción se encuentra el informe de investigación del accidente elaborado por el SPA. Este informe suele determinar, con mayor o menor acierto, las causas del accidente y éstas suelen estar reflejadas y consideradas por ITSS.
Sin embargo, en muchos de los casos que hemos analizado y sobre los que hemos trabajado, en el informe del SPA no se identifica como causa del accidente la ausencia de evaluación del riesgo que ha provocado el accidente, aunque tal hecho sea obvio y fácilmente constatable.
Este grave error cometido por el SPA se suele trasladar al acta de infracción, en la que finalmente no se aborda esta cuestión, no se valora ni se le otorga la relevancia que le corresponde, lo que finalmente se traduce en una causa del accidente no identificada.
No considerar la actuación del empresario titular y/o principal (RD 171/2004) del centro de trabajo.
En frecuentes ocasiones, los accidentes investigados suceden en centros de trabajo ajenos a la empresa empleadora del accidentado. En estos casos, en el análisis de lo sucedido debe emplearse el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales y someter a contraste la actuación del empresario titular y del empresario principal.
Hemos comprobado que, sorprendentemente, en raras ocasiones se utiliza esta legislación en las actas de infracción a pesar de la extremada relevancia que le otorga la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a pesar de que sea evidente que el accidente tiene lugar en las instalaciones de otro empresario diferente al empresario empleador.
En consecuencia, en las actas de infracción no se reflejan los posibles incumplimientos que el empresario titular y/o principal haya podido cometer y que de manera efectiva han podido influir en la materialización del accidente, quedando, de nuevo, no identificadas todas las causas reales del accidente.
No considerar ni analizar las responsabilidades de los fabricantes de maquinaria.
Las deficiencias de seguridad en máquinas son una fuente de riesgo importante, de las más representativas que existen en la actividad laboral y, como tal, son causa de numerosos accidentes que en muchas ocasiones son graves o mortales.
Si bien estos accidentes son numerosos y las actuaciones inspectoras frecuentes, por propia experiencia podemos afirmar de manera rotunda que en ningún caso se indaga en profundidad sobre las obligaciones de los fabricantes de las máquinas que provocan accidentes, y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 31/1995.
De hecho, la comercialización de máquinas con deficiencias de seguridad es más común de lo que nos gusta pensar, cuestión que pasa desapercibida para el SPA y no se investiga por parte de ITSS. En consecuencia estas causas del accidente vuelven a quedar veladas.
¿Qué objetivos queremos alcanzar con la intervención pericial?
Nuestro despacho ha trabajado en numerosos casos, bien por designación del empresario o por designación del lesionado, en la realización de informes periciales para ITSS mientras la actuación inspectora se lleva a cabo.
Como aspecto crucial para estas situaciones debemos destacar que el trabajo pericial debe ponerse en marcha tan pronto como sea posible una vez ocurrido el accidente. La actuación inspectora tiene una duración determinada y se debe evitar que la intervención pericial llegue tarde.
El objetivo de los informes periciales elaborados en estas ocasiones a la vista de las circunstancias anteriormente comentadas siempre ha sido el mismo: determinar de manera objetiva, clara e imparcial, todas las causas relevantes del accidente para conseguir que las responsabilidades existentes sean consideradas y reflejadas en la actuación inspectora. Dicho de otro modo, combatir la economía administrativa y la actuación exclusiva sobre el empresario empleador directo.
De esta manera, ya sea como empresa o como asalariado, al conseguir que el acta de infracción recoja toda la casuística que rodea al accidente favorece que la perspectiva de los procesos judiciales que se activen cambia drásticamente a favor de los legítimos intereses de defensa o de reclamación.
Para más información o consulta de situaciones relacionadas con este tema, estamos a vuestra disposición en nuestras vías de contacto habituales.
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